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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 385
RECONVENCION, IMPROCEDENCIA DE LA. ADEUDOS DEL TRABAJADOR QUE NO SON INHERENTES A LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 385
Si bien el artículo 878, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, consigna la posibilidad de que el patrón reconvenga al trabajador en el procedimiento laboral, sin embargo, es inadmisible que se reconvenga al trabajador por adeudos que no estén vinculados con la relación de trabajo, tales como el importe de vales para la adquisición de ropa, víveres y otros servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia Rubín Celis Saucedo.