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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216451
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 385

RECUSACION. LA RESOLUCION QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL, CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL JUICIO EN DONDE SE INTERPONE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 385

Precedentes

Amparo directo 85/92. Sucesión a Bienes de Ernestina Aguilar Mazzini. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Registro digital (IUS): 216451