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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 386
RECURSO DE RECLAMACION INFUNDADA. LA MANIFESTACION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD NO ES SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DEL ACUERDO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 386
La simple manifestación bajo protesta de decir verdad de haberse firmado el original de la demanda de garantías, sin apoyo de ninguna probanza que permita cuando menos presumir la realización de ese hecho, no es suficiente para desvirtuar la legalidad del proveído por el que se desechó la demanda de amparo por falta de firma, pues no debe olvidarse que es precisamente la firma lo que da autenticidad a la demanda de garantías y la falta de ésta trae como consecuencia su desechamiento por ser tal evento un motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda de amparo en términos de los artículos 177 y 73 fracción XVIII de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1294/92. Química Hoechst de México, S. A. de C. V. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.