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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216453
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 386

RECURSO DE RECLAMACION INFUNDADA. LA MANIFESTACION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD NO ES SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DEL ACUERDO IMPUGNADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 386

Precedentes

Amparo directo 1294/92. Química Hoechst de México, S. A. de C. V. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Registro digital (IUS): 216453