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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 389
RELACION DE TRABAJO, LAS LABORES EFECTUADAS POR VIRTUD DE UN CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA POR CUENTA DE TERCERO NO IMPLICAN QUE LA EMPRESA CONTRATANTE DEL SERVICIO TENGA CON EL TRABAJADOR UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 389
El solo hecho de que un trabajador se encuentre laborando en determinado centro de trabajo, no basta para tener por acreditada la existencia de la relación laboral con dicha empresa, sino en todo caso constituye una presunción que puede ser desvirtuada con prueba irrefutable de que el trabajador se desempeñaba en ese centro de trabajo por cuenta de una contratista, quien tenía con la empresa celebrado un contrato de asistencia técnica, por virtud del cual trabajaba físicamente en la misma, pero lo hacía por cuenta de aquélla con quien se tenía una relación laboral porque realizaba un trabajo personal y subordinado a cambio de un salario, pero en distinta fuente de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/92. Sociedad Mercantil Lepco, S.A. 2 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Alejandro de León Lara.