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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 389
RENTAS. PAGO DE, MEDIANTE CHEQUES CARENTES DE FONDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 389
Cuando el arrendatario suscribe un cheque por el que consigna el importe de varias rentas adeudadas y éste al ser presentado para su embolso, no se liquida por falta de fondos, es evidente que no deben tenerse por cubiertas las mensualidades correspondientes, en virtud de que los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición, "salvo buen cobro" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1966/93. Laura Aguirre Rivas. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.