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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 390
REPRESENTANTE COMUN. FACULTADES DEL, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 390
El artículo 1060 del Código de Comercio, dispone que siempre que dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan la misma excepción, deberán de litigar unidas y bajo una misma representación, a través del designado como representante común; de ahí, que el único autorizado para litigar de acuerdo a dicha disposición será el representante común, como si lo hiciera exclusivamente por su propio derecho, de lo que se sigue que de esa manera desaparecen para los efectos de promover en el juicio, las personalidades de los otros colitigantes, quienes no pueden ejercitar aisladamente sus derechos o interponer los recursos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/92. Hugo Ignacio Torrecillas R. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.