Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216465
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 394
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PROCESAL RESPECTO DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE. NO VULNERA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL (LEY AGRARIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 394
Una interpretación sistemática a los artículos transitorios de la actual Ley Agraria, vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, lleva a concluir que después del tercer mes, contado a partir de que se constituya el Tribunal Superior y entre en funciones, los juicios agrarios que se estuvieran tramitando, continuarán su respectivo trámite conforme a las normas procesales de la nueva legislación, sin que con ello se conculque el principio de no retroactividad a que se refiere el artículo 14 constitucional, dado que se trata de normas procesales que no tienen aplicación en juicios tramitados y resueltos antes de su expedición y vigencia. Para que una ley sea retroactiva es necesario que sus disposiciones se apliquen sobre hechos ocurridos en el pasado, de donde la circunstancia de que en los artículos transitorios de la nueva Ley Agraria se ordene la práctica de diligencias, así como los demás trámites de los juicios agrarios pendientes de resolución, y se lleven a efecto conforme a las nuevas normas adjetivas, no implica retroactividad, pues tales diligencias no se efectuaron en el pasado, además de que tampoco se aplican en perjuicio de persona alguna, al resultar que éste tipo de normas únicamente reglamentan la actividad procesal y lejos de establecer privilegios en favor de alguna de las partes, pretende encontrar su paridad también procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/93. Francisco Flores Galeana. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.