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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 394
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 394
De acuerdo con la teoría del riesgo creado que consigna el artículo 2109 del Código Civil del Estado de Sonora, el sólo hecho de usar un mecanismo peligroso por la velocidad que desarrolla, como es indudablemente un automóvil, genera la obligación de pagar el daño que se cause con tal abstracción de si la conducta es lícita o ilícita. La circunstancia de que el propietario no guiara el automóvil con que se causó el daño, es irrelevante para excluirlo de responsabilidad, porque ésta existe independientemente de la noción de culpa o de la posible existencia de un delito, y basta para establecerla considerar que el daño se produjo utilizándose el vehículo de su propiedad para cumplir lo que él había dispuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/92. Isabel Rodríguez Lucio. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Segunda tesis relacionada con Jurisprudencia 1648, página 2671 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte.