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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 402
SEGURO SOCIAL. EFECTOS DE LA ANULACION DE UN CREDITO FISCAL DEL, POR VICIOS FORMALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 402
La circunstancia de que en un diferente recurso de inconformidad promovido contra el cobro de un capital constitutivo se haya declarado la nulidad de éste, de manera lisa y llana por vicios formales, ausencia de fundamentación y motivación, no impide al Instituto Mexicano del Seguro Social que con posterioridad emita nuevamente ese acto fiscal purgando tales deficiencias, porque la reparación de la violación cometida a consecuencia del fallo del recurso, únicamente consiste en dejar insubsistente el acto por esa irregularidad, pero no juzga de la determinación tributaria o el fincamiento de capital constitutivo, precisamente al desconocerse sus motivos y fundamentos; de ese modo, nada impide a la autoridad que establezca de nuevo dicho acto, purgando tales irregularidades y en este último caso, el particular o contribuyente está en aptitud legal de combatir a través del recurso ordinario procedente la ilegalidad del capital constitutivo por violaciones en cuanto al fondo del negocio y en su caso a través del juicio constitucional. A contrario sensu, el efecto del fallo del recurso de inconformidad mencionado tampoco obliga al mencionado instituto a la reiteración del acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/93. May Can, S.A. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Amparo directo 1686/92. Inmobiliaria Mismer, S.A. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.