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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 403
SEGURO SOCIAL. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE RESGUARDO DE VEHICULOS, NO IMPLICA FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 403
El incumplimiento de las condiciones del contrato de resguardo por parte del trabajador, que tiene a su cargo la conservación de los vehículos del Seguro Social, no da lugar a la causal de rescisión por falta de probidad u honradez que prevé el artículo 47, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, porque tanto la institución empleadora como el trabajador obligado, deben de sujetarse a las disposiciones contenidas en el contrato de resguardo de vehículos y cuyo incumplimiento por parte del empleado lo hace acreedor a las sanciones económicas establecidas en el contrato de referencia, específicamente en la cláusula 5 que habla de las condiciones del resguardo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 556/92. Luis Conrado Hernández. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Alejandro de León Lara.