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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 403
SEGURO SOCIAL. JUBILACION TRABAJADORES DEL, ASIGNACIONES FAMILIARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 403
El Contrato Colectivo de Trabajo 1989-1991, que rigen las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, alude a las asignaciones familiares en el artículo 9 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte integrante del citado contrato, sólo que, por remisión expresa de esta disposición, para su otorgamiento y cuantía deberá estarse a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1576/93. Gloria Manzano Ocaña. 19 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos, por cuanto hace a los efectos relacionados con la cuantificación de las asignaciones familiares.