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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 404
SEGURO SOCIAL, LICENCIAS OTORGADAS A TRABAJADORES DEL. PUEDE RENUNCIARSE EN FORMA ANTICIPADA A ELLAS, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE A DERECHOS DE TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 404
De acuerdo con la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus empleados, el trabajador del Instituto que goza de una licencia de trabajo puede renunciar en forma anticipada a ésta, siempre y cuando no se afecte derechos de terceros; por lo que, una correcta interpretación, de la citada cláusula nos lleva a colegir que el Instituto no está obligado a reinstalar a dicho trabajador, si en su lugar se encuentra laborando otra persona, con quien se celebró un contrato de substitución por el tiempo que se solicitó la licencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.