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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 404
SEGURO SOCIAL. LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES NO ESTAN FUNDADAS NI MOTIVADAS SI NO CONTIENEN EL DESGLOSE DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL ADEUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 404
Las cédulas de liquidación formuladas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por falta de pago de las cuotas obrero patronales no están fundadas ni motivadas si únicamente contienen en forma global los montos correspondientes a cada una de las ramas del régimen del Seguro Social obligatorio, sin desglosar individualmente y de manera precisa las cantidades correspondientes a cada trabajador en cada uno de los renglones de enfermedades, de maternidad, de invalidez, de cesantía, de vejez, de muerte, de riesgos de trabajo y de guarderías infantiles, porque carecen de la explicación pormenorizada de todas las circunstancias especiales, razones particulares y demás pormenores de hecho y de derecho que condujeron a su emisión, impidiendo de esa manera que el afectado se encuentre en aptitud de combatirlas, vulnerando así las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/93. Casa Ley, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.