Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216482
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 405
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NULIDAD LISA Y LLANA O PARA EFECTOS EN CUESTIONES DE COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 405
Cuando en la demanda de nulidad se aducen argumentos tendientes a demostrar que la autoridad emisora del acto impugnado en nulidad carece de competencia para ello, es obligación de la Sala fiscal ocuparse de tal concepto de anulación de acuerdo con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando ese tema no hubiera sido propuesto ante la autoridad demandada y, si tales argumentos resultan fundados, la resolución que dicte la Sala respectiva, necesariamente tendrá que declarar la nulidad lisa y llana de dicho acto, por tratarse de la fracción I del artículo 238 del referido código y, en cambio, cuando se aduce que la autoridad no fundó debidamente su competencia, la nulidad que en su caso decrete la Sala fiscal será para efectos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 238, fracción II y 239 último párrafo, del propio Código Fiscal de la Federación, ya que en este caso el motivo de anulación es la falta de fundamentación de la competencia de la autoridad que corresponda, pero sin realizar el análisis acerca de si es competente o no para emitir el acto de que se trate.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/93. Termoformas, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.