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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 406
SOCIEDAD CONYUGAL. INTERES JURIDICO NO ACREDITADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 406
Si en el acta de matrimonio no se expresa por cuál régimen patrimonial optaron los contrayentes y ello tampoco se demuestra con los demás medios de convicción allegados al juicio de garantías, debe concluirse en que la quejosa no demostró su interés jurídico para combatir el registro e inscripción de la hipoteca constituida en bienes supuestamente pertenecientes a la sociedad conyugal, respecto de la parte alícuota que defiende en el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/93. Laura Elena Cortés de Cárdenas. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia Rubín Celis Saucedo.