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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 406
SUBADMINISTRADORES TECNICOS. COMPETENCIA PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVOCACION QUE PREVE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES FISCALES FEDERALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 406
Los subadministradores técnicos resultan competentes para tramitar y resolver recursos administrativos, entre ellos el de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación contra las resoluciones de los administradores fiscales federales, acorde con lo dispuesto en el artículo 125, fracción I, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenido en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, y con el artículo primero, fracción III inciso d), punto 4, del acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría en cuestión, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve; sin que sea obstáculo que el acuerdo delegatorio en comento se expidiera durante la vigencia del reglamento interior abrogado posteriormente por su similar, ya que del texto de los artículos transitorios del nuevo ordenamiento se desprende que subsiste la vigencia del referido acuerdo por no oponerse a la nueva reglamentación, que contempla también las facultades, denominación y competencia de las autoridades mencionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/93. Santiago Elías Hernández. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.