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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 407
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 407
La facultad que el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, confiere a los Tribunales Federales de Justicia, para suplir la deficiencia de la queja en el juicio de garantías, no puede estimarse extensiva hasta sustituirse a éste en la interposición oficiosa de un recurso que sólo al promovente le compete. De manera que, si el agraviado promueve ante el juez federal una nueva demanda en contra del cumplimiento de una ejecutoria, y advierte en los agravios correspondientes que lo que procedía era el recurso de queja por violación manifiesta de la ley, el amparo debe sobreseerse, según el caso, sin que se pueda cambiar la vía constitucional con el pretexto de que se trata de cuestiones familiares.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/93. Sucesión de Teodoro Alejandro Maldonado Cruz por conducto de su albacea Laura Maldonado Saucedo. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.