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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 408
SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 408
Los artículos 42, fracción III y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, deben interpretarse en el sentido de que la suspensión opera, pero siempre y cuando el trabajador se encuentra detenido, y no desde que se dicte el auto preventivo hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que le absuelve, soslayando si el trabajador recuperó o no su libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/93. Mario Longoria Cuamea y otros. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados, Séptima Epoca 1969-1987, Tomo XVIII, página 6086.