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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216491
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 409

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. TERMINA CUANDO OBTIENE SU LIBERTAD AUNQUE EXISTA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 409

Precedentes

Amparo directo 584/92. Pedro Tlacuahuac Sánchez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández. Amparo directo 193/88. Jesús Sarabia Luna. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 40/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 70, octubre de 1993, página 23, con el rubro: "SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR."
Registro digital (IUS): 216491