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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 409
SUSPENSION DEFINITIVA, SUPLENCIA DE LA QUEJA NO EFECTUADA EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 409
Si se otorga la suspensión definitiva respecto de un acto no comprendido en el capítulo respectivo de la demanda, sino en el de "suspensión", no se suple la deficiencia de la queja, toda vez que dicha demanda forma un todo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 27/93. Banca Serfín, S.A. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados, Séptima Epoca 1969-1987, Tomo XVIII, página 6118.