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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 410
SUSPENSION. PROCEDE DECRETARLA SI QUIEN LA SOLICITA ES PARTE DE UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 410
Si de autos se advierte que quien promueve el juicio de amparo es parte demandada en el juicio natural del cual emanan los actos reclamados, es evidente el interés que le asiste en obtener la suspensión definitiva de dichos actos, y por tanto debe decretarse, pues en el juicio de garantías el interés jurídico de quien la solicita se surte, si se es parte en el procedimiento del que derivan los actos que se impugnan; máxime cuando la autoridad de quien se reclaman admite la existencia de los mismos, y se satisfacen los requisitos que al efecto establece el artículo 124 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 517/92. Zuro de México, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Humberto Robles Erenas.