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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 410
SUSPENSION EN EL AMPARO. SUBSISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 410
En tratándose de resoluciones sobre suspensión, ya sea provisional o definitiva, aun cuando son medidas provisorias, el juez de Distrito no puede revocarlas por el hecho de que se sobreseyó en el juicio principal, sino que sus efectos subsisten hasta que se decida éste por resolución firme o ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/92. Alberto Salazar Marmolejo. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ana María Arce Becerra.