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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 410
SUSPENSION. PERJUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 410
Las causales de improcedencia no deben servir de base para negar la suspensión. Así, si la quejosa puede sufrir perjuicios en su actividad, con motivo de los actos reclamados, con ello se satisface el requisito exigido por el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que en el incidente proceda examinar si esa actividad se encuentra o no, legalmente protegida, y si tiene o no algún derecho legalmente tutelado, que resulta lesionado al causarle esos perjuicios. Y, en todo caso, si con la suspensión que se le conceda, mientras en el fondo del amparo se examinan las cuestiones pertinentes, se lesionan los derechos de terceros, la fianza que se otorgue en términos del artículo 125 del ordenamiento citado, deberá responder por los daños y perjuicios relativos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 27/93. Banca Serfín, S.A. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados, Séptima Epoca, 1969-1987, Tomo XVIII, página 6211.