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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 411
SUSPENSION. SI YA SE RESOLVIO EL JUICIO EN LO PRINCIPAL NO PUEDE EL TRABAJADOR SOLICITAR LA EJECUCION DEL LAUDO CUANDO SE HA NEGADO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 411
Del texto del artículo 174 de la Ley de Amparo, se advierte que la negativa de la suspensión hasta por seis meses de salario obedece a la necesidad de garantizar la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio de garantías; de tal suerte que si este Tribunal resolvió el amparo directo en el que concedió el amparo y protección de la justicia federal al patrón para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo condenatorio, la autoridad responsable ya no puede ejecutar el laudo hasta por los seis meses de salario, porque el acuerdo relativo a la suspensión de aquél, dejó de tener existencia jurídica al resolver el amparo, y como quiera el trabajador subsistió sin dicho beneficio a pesar de que estuvo en oportunidad de ejecutar el laudo en cuanto a los ciento ochenta días de salarios en cuestión, que es precisamente lo que tutela el artículo 174 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/93. Loreto Ochoa Izaguirre. 2 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos A. Caballero Dorantes.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 62/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 842, con el rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN PARCIAL DE UN LAUDO CONDENATORIO. CARECE DE MATERIA CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO POR EL TRABAJADOR CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO DE REALIZAR AQUÉLLA, SI LA PETICIÓN SE PRESENTA CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO QUE CONCEDIÓ AL PATRÓN LA PROTECCIÓN FEDERAL."