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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 411
SUSPENSION PROVISIONAL, OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 411
En debida aplicación del artículo 130 de la Ley de Amparo, el cual establece la procedencia de la suspensión provisional, "con la sola presentación de la demanda", se debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, siempre y cuando queden cumplidos los requisitos del artículos 124, de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.