Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216499
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 413
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA DEBE ESTUDIAR, AUN DE OFICIO, SI SE ENCUENTRA ACREDITADO PLENAMENTE EL DOMINIO DEL BIEN A FAVOR DEL TERCERISTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 413
Las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse precisamente en el dominio que sobre el bien en cuestión alega el tercero, luego ese dominio interesa a la procedencia de la acción; por tanto, es necesario que el juez de primera instancia examine, aun de oficio, si se encuentra o no plenamente demostrado, en virtud de que es principio procesal que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción para que prosperen sus pretensiones, de no ser así, el demandado deberá ser absuelto haya o no opuesto y probado excepciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/93. Sucesión a bienes de Amelia Cravioto de la Madrid. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.