Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216499
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216499
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 413

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA DEBE ESTUDIAR, AUN DE OFICIO, SI SE ENCUENTRA ACREDITADO PLENAMENTE EL DOMINIO DEL BIEN A FAVOR DEL TERCERISTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 413

Precedentes

Amparo directo 144/93. Sucesión a bienes de Amelia Cravioto de la Madrid. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 216499