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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 414
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. PUEDE PROMOVERSE ANTES DEL REMATE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 414
La Ley Federal del Trabajo no contiene precepto legal alguno que establezca expresamente el plazo en que debe promoverse la tercería excluyente de dominio; sin embargo, esa aparente omisión no conduce a determinar que deba aplicarse el artículo 735 de la propia ley, pues dicho precepto se refiere a la oportunidad para efectuar determinados actos en el procedimiento y no para fijar el plazo para el ejercicio de la tercería. En consecuencia, puede intentarse hasta antes de fincarse el remate o de hacerse el pago del crédito, dado que de lo previsto por el artículo 977, fracción IV, de la propia ley laboral, no se desprende ninguna otra limitante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/93. Abraham Martínez Rodríguez. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 394, con el rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE EL REMATE SE DECLARE FINCADO."