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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 414
TERMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO, COMPUTO DE LOS. NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA DEL DEPOSITO DE PROMOCIONES EN EMPRESAS PARTICULARES DE PAQUETERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 414
El depósito de promociones de las partes que residen fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio de amparo, o del incidente de suspensión, en empresas privadas que prestan el servicio de paquetería, no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 25 de la Ley de Amparo, que únicamente autoriza a tener por presentadas en tiempo las promociones relativas cuando se depositen, dentro de los términos legales, en las oficinas públicas de correos o telégrafos que correspondan al lugar de residencia del promovente, por lo que aquel depósito no puede tomarse en cuenta para determinar la oportunidad en la presentación de la promoción respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Reclamación 8/92. Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe A. Fuentes Barrera.