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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216504
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 415

TESTIGOS EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTICULO 480 DE LA LEY ADJETIVA PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NO LES ES APLICABLE LA NORMA DE DERECHO PROCESAL QUE ESTABLECE LA NULIDAD DE LO ACTUADO POR EL JUEZ QUE FUERE DECLARADO INCOMPETENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 415

Precedentes

Amparo en revisión 54/93. Leonicio Callejas Moreno. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Registro digital (IUS): 216504