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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 415
TESTIGOS EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTICULO 480 DE LA LEY ADJETIVA PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NO LES ES APLICABLE LA NORMA DE DERECHO PROCESAL QUE ESTABLECE LA NULIDAD DE LO ACTUADO POR EL JUEZ QUE FUERE DECLARADO INCOMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 415
En materia penal, carece de razón quien argumenta que las declaraciones testimoniales son inválidas, por no haberse rendido ante el juez competente sino ante el Agente del Ministerio Público que integró la indagatoria, invocando en su apoyo la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el número 1938, en la página 3119, de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "Testigos. Si sus declaraciones no son rendidas ante el juez competente y llenándose los requisitos que la ley exige, los testimonios carecen de validez."; porque, el criterio jurídico contenido en la jurisprudencia citada, tiene su sustento en una norma de derecho procesal civil, que establece la nulidad de todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente (artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero), por ende, la misma carece de aplicación en los procesos penales, pues en sentido contrario, la ley adjetiva penal del Estado de Guerrero, en el artículo 480, expresamente dispone que, las diligencias practicadas por uno o ambos jueces competidores, serán firmes y válidas a pesar de la incompetencia de uno de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/93. Leonicio Callejas Moreno. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.