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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 417
TITULOS NOMINATIVOS, CHEQUES, INTRASCENDENCIA DE LA CAUSA GENERADORA DE LOS MISMOS, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 417
Es de explorado derecho que por la naturaleza propia del cheque, uno de sus elementos significativos lo es su autonomía; tal particularidad reviste importancia en el caso concreto, y ello es así porque el hecho de que en el juicio ejecutivo mercantil, el actor acompañó cuatro cheques, pero el primero proviene de la elaboración de un contrato de compraventa, en tanto que los restantes derivan de un convenio de pago si en autos del juicio natural quedó demostrado que esos cuatro nominativos fueron librados por una misma persona y relacionados sustancialmente con la venta propalada, el hecho de que las causas generadoras entre la expedición del primero y de los segundos, sean, en cierta medida diferentes, ello no impide que en un mismo acto jurídico se intente el pago total de los mismos máxime que quedó demostrado, que fueron pagados por causas imputables al librador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1563/93. Armando Ramírez Loera. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Luis Bosco Gutiérrez Rodríguez.