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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.518 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216507
- Clave de tesis
- I.6o.T.518 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 417
TESTIMONIAL ESCRITA, VALORACION DE LA, SI EXISTE CONFESION POR EL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 417
Es intrascendente y no causa perjuicio al quejoso, la valoración que realice la autoridad responsable de la testimonial escrita desahogada en el acta administrativa que fue ratificada, si en la misma consta que el actor confesó haber cometido la falta que se le imputa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1666/93. Lorenzo Ortega Sánchez. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 265, tesis III.T.200 L, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SU VALOR ES PREPONDERANTE FRENTE A LA TESTIMONIAL.".