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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 419
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL NO SE PRESUME, SINO DEBE CONSTAR EN EL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE O EN LAS LISTAS DE RAYA. (ARTICULOS 11 Y 14 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 419
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, para que un trabajador sea considerado como tal dentro del servicio del Estado, debe expedírsele nombramiento donde conste su carácter, o estar incluido en las listas de raya. Por tanto las circunstancias de que se prolongue por más de seis meses el contrato; subsista la fuente de trabajo; se le haya prometido la base; concedido vacaciones; o haya laborado después de la conclusión del tiempo consignado en el nombramiento; ello no significa que pueda darse el caso de que se presuma la existencia de la relación jurídica de trabajo definitiva, toda vez que al existir disposición expresa en la ley del servicio civil, no tiene aplicación supletoria la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/93. Santiago Grijalva Ayala. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 444/92. Instituto de Seguridad de los Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.