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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 419
TRANSACCION SOBRE LA HERENCIA. ES NULA LA CELEBRADA ANTES DE CONOCER EL TESTAMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 419
Si bien es verdad que el artículo 2957 del Código Civil para el Distrito Federal prevé, que el descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir el contrato de transacción, si no ha habido mala fe, también es cierto que dicha prohibición no es absoluta, porque dentro de las normas reguladoras del propio contrato se advierten excepciones, como la mencionada en el artículo 2950, fracción IV, del citado ordenamiento, según la cual, será nula la transacción que verse sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay. Consecuentemente, si se celebra un contrato de transacción sobre una herencia antes de que se hubiere visto el testamento, debe aplicarse el último precepto señalado, a pesar de lo dispuesto en el primero, en acatamiento al principio general de interpretación de la ley, que previene que la norma específica prevalece sobre la genérica, reconocido en el artículo 11 del cuerpo de leyes invocado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1014/93. Alicia Porras Pichardo viuda de Bonilla. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.