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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 423
VIOLACION, DELITO DE. VIOLENCIA POR EQUIPARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 423
De conformidad con el artículo 296 del Código Penal del Estado de Durango, los elementos materiales del delito de violación son: a) la existencia de la cópula; b) obtenida por medio de la violencia física o moral; c) que la voluntad de la pasiva se encuentre ausente al momento de la comisión del ilícito. Ahora bien, la violencia no forzosamente implica que se ocasionen alteraciones por la fuerza, sino también otro tipo de acciones que revelan un dominio material contra la agredida, en el caso por el consumo del sedante dado por el quejoso, que privó a la ofendida del uso de los sentidos, y la imposibilitó a oponer resistencia, obligándola a copular sin su voluntad, lo cual viene a ser una equiparación de la violencia, empleada para lograr la cópula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 299 del Código Penal del Estado de Durango, que remite a la misma pena a que se refiere el artículo 296 del mencionado ordenamiento jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/92. Juan Maldonado Arreola. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 122/2008 y 1a./J. 123/2008, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, páginas 366 y 396, con los rubros: "VIOLENCIA FÍSICA COMO MEDIO ESPECÍFICO DE COMISIÓN EN EL DELITO DE VIOLACIÓN." y "VIOLENCIA FÍSICA COMO MEDIO ESPECÍFICO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN. SE ACTUALIZA ESTE ELEMENTO NORMATIVO CUANDO EL SUJETO ACTIVO SUMINISTRA UN AGENTE QUÍMICO O BIOLÓGICO (MEDICAMENTO O DROGA) AL PASIVO CON LA FINALIDAD DE ANULAR O VENCER SU RESISTENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y DURANGO).", respectivamente.