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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 424
VIOLACION PROCESAL POR MALA O FALSA REPRESENTACION DEL QUEJOSO. NO LO CONSTITUYE EL MAL DESEMPEÑO EN EL CARGO DEL MANDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 424
El artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo, al estimar como violación procesal la mala o falsa representación del quejoso, está aludiendo al hecho de que la persona que se ostentó en el juicio natural como su representante legal o voluntario no hubiere tenido en realidad tal carácter, hipótesis que no se actualiza tratándose de un deficiente asesoramiento jurídico o en un mal desempeño en el cargo por parte del mandatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/93. Graciela Reyna Ayala. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo directo 215/93. Celia Ibarra Luna. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.