Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216517
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216517
Clave de tesis
I.6o.C. J/10
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 25

APELACION, INEXISTENCIA DEL REENVIO TRATANDOSE DE ESTA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 1632/91. Rafael Matiella Pineda. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Amparo directo 1869/92. Jesús Silvia Arellano. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 1001/92. Samuel Labán Jasqui. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 6209/92. Química Apollo, S.A. de C.V. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 6762/92. Leopoldo Rolando Arreola Ortiz. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Registro digital (IUS): 216517