Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216521
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216521
- Clave de tesis
- II.2o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 33
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 33
Si el quejoso en amparo directo en materia civil no ataca los argumentos torales en que la autoridad responsable apoyó el fallo reclamado, los conceptos de violación resultan inoperantes y así, el Tribunal Federal no esta en aptitud de entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, en atención a que el amparo civil es de estricto derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/89. Jesús Calva Cruz. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Ma. Elena Solórzano Avila.
Amparo directo 935/88. María del Refugio Vallejo viuda de Mondragón. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocio F. Ortega Gómez.
Amparo directo 911/92. Alejandra Flores Hernández. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 949/92. Guadalupe Amaro Rodríguez. 19 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Amparo directo 935/92. Juan Manuel Morales Sánchez. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.