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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/50JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216523
- Clave de tesis
- II.3o. J/50
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 35
TESTIGOS DE COARTADA. SUS DECLARACIONES DEBEN REFERIR MOMENTO A MOMENTO LA CONDUCTA DEL INCULPADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 35
Para que las declaraciones de los testigos de coartada sean tomadas en consideración a favor del acusado, es indispensable que manifiesten la actividad desplegada por el presunto responsable de momento a momento, pues puede darse el caso de que aquél hubiese cometido el ilícito en un lapso no cubierto por el testimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/89. Tirso Rangel Quintanar. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 779/91. Ramón Ceja Bravo. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 347/92. Sofío Esteban Salvador. 27 de Mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 698/92. Leonardo Saldívar Cerón. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 881/92. Lauro Peña García. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.