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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/51 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216524
Clave de tesis
II.3o. J/51
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 36

DESPIDO, SU NEGATIVA, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CUANDO SE CONTROVIERTE EL HORARIO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 830/89. Simón Ortiz Anaya. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 167/91. Francisca Estrada Esquivel. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 262/91. Mara Olimpia Arias Téllez. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 918/91. Magdalena Luna Dávila y otra. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo directo 922/92. Alicia Fuentes Estrada y otras. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis 43/93, publicada en la Gaceta número 71, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 22.
Registro digital (IUS): 216524