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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/253 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216541
- Clave de tesis
- VI.2o. J/253
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 47
EMPLAZAMIENTO. FALTA DE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN VIA DIRECTA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 47
Si el quejoso reclama el laudo pronunciado por la Junta responsable, impugnándolo por sí y en cuanto a las violaciones habidas durante el procedimiento, haciendo consistir éstas esencialmente en que no fue emplazado legalmente para acudir a juicio y que por tanto no fue oído ni vencido en éste, puesto que tuvo conocimiento del juicio generador de los actos reclamados después de dictado el laudo, cuya consecuencia en la ilegalidad de esa resolución definitiva; ante esas circunstancias es de considerarse que el amparista, por esa falta de emplazamiento que reclama, en realidad se esta ostentando como tercero extraño a la controversia planteada y entonces resulta legal la incompetencia del Tribunal Colegiado para conocer de la demanda de garantías en la vía directa, competencia que se surte en favor de un juez de Distrito, porque la vía indirecta del juicio constitucional es la procedente para reclamar los actos de que se trata, máxime si se considera que en ésta el quejoso podrá rendir pruebas para acreditar la ilegalidad del emplazamiento, en tanto que en el amparo directo no tendría tal oportunidad pues en éste no hay período probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/90. Teófilo Romero Hernández. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 444/91. Socorro Olmedo González. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 83/92. Sociedad Mercantil Denominada Urbanos y Suburbanos de Tlaxcala, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo en revisión 490/92. Roussequim, S.A. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 61/93. Silvia Guevara Salamanca. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Notas:
Esta tesis se retira en virtud de que el Tribunal Pleno estableció criterio al respecto en la tesis número 18/94, publicada en la Gaceta número 78, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 16.
Esta tesis contendió en la contradicción 23/2000-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 81, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO."