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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/253 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216541
Clave de tesis
VI.2o. J/253
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 47

EMPLAZAMIENTO. FALTA DE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN VIA DIRECTA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 20/90. Teófilo Romero Hernández. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 444/91. Socorro Olmedo González. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 83/92. Sociedad Mercantil Denominada Urbanos y Suburbanos de Tlaxcala, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares. Amparo en revisión 490/92. Roussequim, S.A. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 61/93. Silvia Guevara Salamanca. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Notas: Esta tesis se retira en virtud de que el Tribunal Pleno estableció criterio al respecto en la tesis número 18/94, publicada en la Gaceta número 78, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 16. Esta tesis contendió en la contradicción 23/2000-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 81, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 216541