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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. P. J/20JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216547
Clave de tesis
VII. P. J/20
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 53

PRUEBAS CONTRADICTORIAS. AUTO DE FORMAL PRISION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 177/92. Luis Contreras Contreras. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo en revisión 137/92. Jorge Hernández Méndez. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo en revisión 335/92. Abraham Eladio Guerrero Rosas. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 292/92. Rubicela Vivanco Ramírez. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 315/92. Cirilo Hernández Durán. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Registro digital (IUS): 216547