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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216548
Clave de tesis
VIII.2o. J/13
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 55

PRUEBAS. CORRESPONDE AL QUEJOSO OFRECERLAS AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EL ACTO NO ES INCONSTITUCIONAL EN SI MISMO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 522/91. Carlos Reyes Vargas. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Amparo en revisión 569/91. Octavio García Noriega. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 24/93. Alejandro Villa Reyes. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo en revisión 438/92. Adriana del Rocío Alvarez Camarillo. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Amparo en revisión 447/92. Jesús José Góngora Sifuentes y otro. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Notas: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Sobre el tema tratado, el Pleno resolvió la contradicción de tesis 8/96-PL, de la que derivó la tesis P./J. 18/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, febrero de 1997, página 5, con el rubro: "ACTUACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO RECABARLAS OFICIOSAMENTE CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO."
Registro digital (IUS): 216548