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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 199
ACCION CONSTITUCIONAL. EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA NO CAUSA AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 199
Independientemente de que el fundamento del estudio oficioso de la acción constitucional descanse en la jurisprudencia, o en disposiciones de la Ley de Amparo, como es facultad de los órganos de control constitucional el analizar de oficio de la procedencia del juicio de garantías, ningún agravio puede irrogar el hecho de que el a quo emprenda, en forma oficiosa, el examen de la procedencia de la acción constitucional, pues tal análisis de cualquier manera se realiza en uso de las facultades de las que se encuentra investido el juez de Distrito, con autonomía de origen siendo intrascendente que se apoye para ello en la jurisprudencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/88. Máximo González Escobar. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.