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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.109 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216553
- Clave de tesis
- II.1o.109 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 201
ACCION PUBLICIANA. EN QUE SE FUNDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 201
Como la acción publiciana se funda en la posesión real y material y no en la virtual o jurídica, si las actoras admiten que no tuvieron la posesión de los inmuebles litigiosos, su pretensión resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1514/92. Balbina Franco Domínguez y María Dolores González Pardo. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.