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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.300 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216554
- Clave de tesis
- I.1o.T.300 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 201
ACCION NO PROBADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 201
No probados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que los demandados hubieran o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opusieron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11871/92. Jesús Iñingo Rodríguez. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, tesis relacionada con la jurisprudencia 20, página 31.