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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 201
ACCION, QUIEN RESULTA ABSUELTO DE LA. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 201
Ningún perjuicio puede resentir quien resulta absuelto de la acción ejercitada en su contra, originándose así la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, que conduce el sobreseimiento en términos del artículo 74, fracción III del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/92. Concepción Romero Vda. de Franco y otro. 18 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.