Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216557
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.211 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216557
- Clave de tesis
- II.3o.211 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 202
ACCION, SE PRECISA LA LEGITIMACION DEL ACTOR PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 202
Para que pueda haber sentencia favorable al actor, debe concurrir la legitimación "ad causam" sobre el derecho sustancial, que implica tener la titularidad del derecho que se cuestione; por lo que si no existe tal, por no ser el actor el titular del derecho de arrendamiento, la resolución que declara procedente la acción del actor y condena al demandado al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas por aquél, es contraria a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/92. Ofelia Núñez Tovar. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.