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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216559
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 202

ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS. TRATANDOSE DE LA FECHA DE NACIMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO SEA PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 202

Precedentes

Amparo directo 437/92. José Héctor García Ozuna. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, página 39.
Registro digital (IUS): 216559