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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 202
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS. TRATANDOSE DE LA FECHA DE NACIMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO SEA PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 202
Aun cuando con todos los datos y pruebas aportadas al juicio, pretenda el quejoso adecuar la fecha de su nacimiento a su realidad jurídica social, la rectificación no es susceptible dada la inmutabilidad del acta de nacimiento en tanto que depende de un hecho natural y no de la voluntad del que nació.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/92. José Héctor García Ozuna. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, página 39.