Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216562
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 204
ACTOS CONSUMADOS PARA EFECTOS DE SU IMPROCEDENTE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 204
El carácter consumado para un acto cuya suspensión se solicita es de contenido diferente al que se refiere la fracción IX del artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, pues para efectos suspensionales la consumación de un acto se surte cuando éste ha sido real y materialmente ejecutado por la autoridad a la que se le atribuye, y la consumación de un acto, para los efectos de la improcedencia del juicio constitucional, queda constituida sólo cuando esa consumación lo es de un modo irreparable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 225/92. Isabel Cons viuda de Salazar y otra. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, 1969-1987, Tomo I, Página 138.