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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 205
AGRAVIOS, EL AUTO QUE SEÑALA TERMINO PARA LA EXPRESION DE, NO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL, POR NO CONSTITUIR EL REQUERIMIENTO DE UN ACTO A LA PARTE QUE DEBE CUMPLIRLO, EN TERMINOS DE LA FRACCION V, DEL ARTICULO 114, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 205
En relación con el término para expresar agravios, no resulta aplicable la fracción V del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto previene que será notificado personalmente, en el domicilio señalado por los litigantes, el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo. No puede considerarse que el término que se concede para expresar agravios constituya un requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo, ya que en caso de que no se cumpla con la carga de expresar agravios no se podrá obligar al apelante a expresarlo, sino que ello redundará en su perjuicio. En efecto, el requerimiento judicial es la intimación que se da una persona, ya sea parte o tercero, por orden del juez para que cumpla determinada prestación o se abstenga de llevar a cabo determinado acto; en caso de que no se cumpla, el juez podrá emplear las medidas de apremio que estime pertinentes. Al conceder a las partes término para expresar agravios, el juez no ordena el cumplimiento de determinado acto a la parte que deba cumplirlo; sino que establece una carga sobre el apelante, quien podrá o no cumplirla, con las consecuencias que de su proceder resultan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/93. María del Carmen Martínez Piñeiro. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.