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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216564
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 205

AGRAVIOS, EL AUTO QUE SEÑALA TERMINO PARA LA EXPRESION DE, NO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL, POR NO CONSTITUIR EL REQUERIMIENTO DE UN ACTO A LA PARTE QUE DEBE CUMPLIRLO, EN TERMINOS DE LA FRACCION V, DEL ARTICULO 114, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 205

Precedentes

Amparo directo 40/93. María del Carmen Martínez Piñeiro. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Registro digital (IUS): 216564